[Advogado, membro de Egia, Justizia eta Oroitzapena] Desde su nombre definitivo, «Ley de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999» ya observamos su tendencia a analizar el conflicto de la misma manera que el estado, cómo el resultado de una mera irrupción injustificada de la violencia de respuesta que es la única objeto de definición genérica y que ocasiona, en todo caso, episodios puntuales de vulneración de Derechos Humanos por parte del estado, algo claramente inadmisible desde una perspectiva abertzale, o simplemente de ciudadanos de este país conocedores de que la Represión del estado es una categoría perfectamente necesaria para explicar estos hechos de violencia estatal contra el Pueblo Vasco y sus mili tantes revolucionarios.
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no podemos dejar atrás un solo compañero, haya fallecido en las circunstancias en las que haya fallecido, ni tampoco a los torturados, que son la verdad cotidiana, la imagen en negativo de la foto de la democracia española, exigimos, simplemente, la verdad, justicia y memoria, y hay que mojarse y confrontar / Ler: BorrokaGaraiaDa